sábado, 11 de marzo de 2017

Hospitalidad y pervertibilidad. Etica y política en Jaques Derrida (Iván Trujillo)


En Derrida encontramos un método analético, a partir del cual se estudian conceptos límites, es decir, conceptos que se contraponen, pero que dentro de la teoría de Derrida se necesitan uno al otro para explicarse y construirse, además de que se necesita transitar por uno para llegar al otro.

En la ambivalencia de los conceptos considera a la posibilidad real y a la imposibilidad, a la hospitalidad y a la hostilidad, concepto que nos lleva a la pervertibilidad y la intencionalidad, transitando por la construcción de amigos y enemigos a partir de los conceptos anteriores, creo que más que a la construcción es a la determinación de amigos y enemigos dentro de ESTADO.

Sin embargo, Derrida dentro de su teoría se mantiene en el la teoría ontológica, no aterriza el pensamiento directamente a la repercusión material o física en el mundo real.

Al igual que en las teorías anteriores para Derrida es fundamental el reconocimiento y  la determinación del otro y de lo otro, para que a partir de eso y de la construcción ética se pueda determinar la hostilidad o la hospitalidad.




Solidaridad como parcialidad en la filosofía de la Liberación de Enrique Dussel (Eduardo Romero)



En la lectura, para poder analizar lo que Dussel nos propone en cuanto al concepto de solidaridad, primeramente se tiene que comprender en que consiste la filosofía de la liberación, y yo podría explicarlo como aquella tendencia filosófica que tiene como objetivo la descolonización del pensamiento, es decir, empezar a generar conocimiento, teorías y filosofías a partir de lo latinoamericano, dejando un poco de lado los enfoques de la Europa occidental, con los que hasta ahora se han venido construyendo los cimientos de las teorías.

Ahora bien, en lo que el comenta sobre la solidaridad, busca necesariamente una identificación del otro dentro de la sociedad, de sus diferencias, pero no solo se queda ahí, sino que busca que esa diferencia, sino de su reconocimiento.

Es entonces cuando los diferentes e identifican y reconocen que pueden unirse y luchar juntos, crear lazos solidarios e intentar incursionar en la participación activa de la organización estatal. (Dussel las denomina "comunidad de víctimas"). Es bueno reconocerse como iguales, para lograr un canal de comunicación igualitario.

El problema que se plantea o se debe plantear a partir del análisis de Dussel, es la determinación de las víctimas, y como dentro de la solidaridad como parcialidad que se plantean desde su reconocimiento como víctimas, como influye esto o como se pueden articular los canales de comunicación con aquellos otros que no son víctimas y que no se identifican como grupo ya que no están en igualdad de condiciones.







domingo, 5 de marzo de 2017

Teoría de la Justicia y la Solidaridad en John Rawls (Pablo Salvat)



John Rawls y su teoría de la justicia implican una corriente utilitarista e igualitarista.


Rawls, para desarrollarla se apoya de un concepto que denomina “el velo de la ignorancia”, que groso modo implica que las personas integrantes de una comunidad se encuentren en una igualdad cognoscitiva, desconozcan de las ventajas o desventajas de los otros.


Cuando Rwls empieza a desarrollar su teoría plantea un escenario hipotético, donde hay igualdad de condiciones, plantea una teoría situada en un espacio homogéneo, nunca nos dice cómo llegar ahí, pero desde ese escenario arranca su teoría, ahora bien a través de ella el equipara a la justicia con la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las normas y de las instituciones, y que ese constructo de qué es justicia se determine a través de consensos, pero consensos donde sólo participen las personas que están predestinadas a ello, ya que dentro de su sociedad todos deben de cumplir determinados roles en atención a la distribución de tareas, lo que genera en su teoría un determinismo.


Además, en la teoría de la justicia de Rawls justifica la injusticia y que se lleve a cabo, siempre y cuando esta esté justificada en un beneficio para las mayorías (ok…) y finalmente para Rawls la justicia se mide en qué tan eficiente es un Estado y sus instituciones, para él no hay mucha relevancia en sectores minoritarios ya que todas las leyes y conceptos se construirán a través de consensos.
¿Qué tan solidaria es un modelo de justicia que puede fundamentar un régimen totalitario?
Juzgue usted

Discurso y solidaridad para Karl Otto Apel (Dorando J. Michelini)



En la reflexión sobre el concepto de solidaridad que se realiza durante la lectura, quedan de manifiesto tres aspectos que para mí resultaron fundamentales:
  • -          Existe una importancia vital para Apel en tomar en cuenta el raciocinio en las normas morales.
  • -          El contexto histórico y fáctico es importante en el análisis de la validez y aplicación de las normas
  • -          La solidaridad es un concepto que se debe construir a partir del discurso y el diálogo.

Ahora bien, el hecho de que en la teoría de Apel se tome en cuenta el contexto histórico, económico y social es bueno, así se regionaliza el concepto que se pueda construir de solidaridad y no exige la existencia o apela a un concepto único y universal de solidaridad porque sabe que las costumbres, leyes normas y la moral es distinta dependiendo de las circunstancias; pero cuando propone a través de su teoría que la solidaridad es un concepto argumentativo que lleva a aparejada las nociones de corresponsabilidad, de consenso, fundamentado en una comunidad ideal de comunicación… Bueno, desde mi punto de vista es ahí donde pierde mucho su teoría, por qué considero que nunca se va a estar a un nivel macro en igualdad de circunstancias, por lo mismo que él mencionó, estratificación social, nivel educativo, etc., entonces va a ser muy difícil generar esas comunidades de comunicación ideal, la comunicación será sectaria, lo cual traerá aparejado el no consenso, además ya se ha discutido mucho de que el consenso no siempre es bueno, ni trae aparejado progreso ni mejora, el hecho de que una mayoría decida no implica que sea válido, verdadero, eficaz o buena la decisión que se tome.

Entonces, erguir el concepto de solidaridad, comprendiéndolo como un constructo argumentativo, creo que deja muy endeble la idea de ¿qué es solidaridad?, ¿qué implica la solidaridad?, si la solidaridad debe estar fundamentada en normas que sean moralmente válidas y silogísticamente verdaderas, pues… entonces yo no descubro como alguien que no participa en el consenso para generar un status quo se sienta moralmente impelido para obedecer las normas, y tenga o sienta esa corresponsabilidad de participación y obligatoriedad para con los demás.

domingo, 26 de febrero de 2017

Dworkin y el Positivismo Jurídico. (Genaro R. Carrió)

El objetivo del autor es realizar un cuadro comparativo entre los dos autores que sustentan su tratado, Ronald Dworkin y H.L.A. Hart; pues sus pensamientos se contraponen, mientras que Dworkin sigue la línea del positivismo de Kelsen, por otro lado, Hart sustenta a la moral y su reconocimiento como fundamental para el Derecho.

Para empezar el autor nos plantea tres enfoques acerca del positivismo jurídico:



  • Como enfoque metódico: Como aquel encargado de resolver lo que respecta a los conflictos teóricos y prácticos ocasionados por la existencia de ordenamientos jurídicos positivos. Afirma que no existe conexión entre derecho y moral.
  • Como ideología: Como una actitud valorativa frente al derecho positivo, aquí si existe una relación entre la moral y el derecho, la moral como aquéllo que nos obliga de cierta manera a cumplir con las normas.
  • Como teoría: son el conjunto de tesis, teorías o postulados que se pretenden verdaderas.

Entendemos que para Hart no existe una conexión necesaria entre derecho y moral, sin embargo cree que si existe un deber moral de obedecer las reglas (positivismo como ideología). ahora, bien no encuentrra rlación entre la moral y las normas en tanto que las normas no resultan producto de una necesidad moral o que estén encaminadas a satisfacer necesidades morales, propone que para determinar qué es o no derecho se realicen consensos, al haber consenso la regla siempre será más fácil tanto de obedecer como de aplicar.
Hart es positivista, y resume fundamentalmente que no hay conexión entre derecho y moral.
Ahora, en lo que respecta a la perspectiva de Dworkin  el afirma la relación entre Derecho y moral.


Dworkin  le atribuye a Hart una tesis que lleva a la conclusión de que todo el derecho es exclusivamente “el producto de una decisión deliberada, y adoptada, teniendo en la mira los propósitos de hombres y mujeres que, mediante esa decisión, proyectan cambiar la comunidad a través de la obediencia a las reglas que sus decisiones crean.
También le atribuye rechazar la idea de que “los derechos subjetivos pueden existir previamente a toda forma de legislación.
Ahora, considero que el pensamiento de Hart es el más aplicable a la realidad, en tanto que la moral no necesariamente tiene que ver con el Derecho, ya lo había explicado Kant. Sin embargo sí es importante la elaboración de la norma como un hecho deliberado y consensuado.



sábado, 25 de febrero de 2017

Justicia Cordial (Adela Cortina)

Reseña de la Autora

Adela Cortina es Catedrática de Ética y Filosofía Política en la Universitat de València, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, siendo la primera mujer que ingresa en esta Academia desde su fundación en 1857. Como becaria del Deutscher Akademischer Austauschdienst y de la Alexander von Humboldt-Stiftung profundizó estudios en las Universidades de Múnich y Francfort. En esta última universidad trabajó con Karl-Otto Apel y Jürgen Habermas, creadores de la ética del discurso, con los que sigue en estrecho contacto. Ha sido profesora visitante en las universidades de Notre Dame (USA) y Cambridge (UK).

Es directora del Máster y del Programa de Doctorado Interuniversitarios con Mención hacia la Excelencia “Ética y Democracia”, y también del Grupo de Investigación “Éticas aplicadas y Democracia”, que ha sido reconocido como Grupo de Excelencia por la Generalitat Valenciana y reúne profesores de la Universitat de València, de la Universitat Jaume I de Castellón, de la Universidad de Murcia y de la Universidad Politécnica de Valencia. Ha dirigido diez proyectos de investigación como Investigadora principal.

(Tomado de:http://eticaydemocracia.org/miembros/adela-cortina/)

Reseña de "Justicia Cordial"



Básicamente la idea que plante ala autora, es la implantación de estándares máximos y mínimos morales y éticos que puedan hacer más fácil y armónica la convivencia con lo demás.
Estos estándares menciona la autora se deben alcanzar a través de un régimen democrático, pero no aquél en donde la mayoría impera, sino aquél que es incluyente y escucha a los ciudadanos, a las minorías para poder llegar a un consenso, pues cuando las normas son consensuadas la obediencia a las mismas es más sencilla.


La inclusión de las minorías en lo que yo llamaría un gobierno sensible dependen en buena parte del reconocimiento y establecimiento de esos mínimos y máximos morales de la conducta, es decir, poder ejercer ciertas acciones en un radio de libertad sin ser discriminado ni segregado ni por el Estado o el Gobierno, ni por los mismos ciudadanos, y que esa esfera de acción, donde se ejerce la libertad sea únicamente limitada por los derechos de los demás.


Para poder ejercer de manera eficaz y efectiva esta libertad es fundamental que tanto ciudadanos como gobernantes, reconozcan la diferencia, racial, étnica, sexual, religiosa, etc, y de cierta manera el cuerpo normativo (aquí incluye temas sobre argumentación jurídica y teoría del lenguaje y el discurso) logre incluir y generar las condiciones necesarias para que todos puedan ser felices en la sociedad.; pues el reconocimiento de normas que generen derechos es algo totalmente social, ligado a la empatía, Sentencia: "el reconocimiento de derechos no es algo normativo, sino social."


Para lograr esta Justicia Cordial de la que habla la autora son necesarias la comunicación, tener canales claros y con apertura a todos los sectores, evidentemente la participación social es un punto fundamental, además de que la empatía y el reconocimiento y la inclusión de las diferencias es de suma importancia para poder crear una sociedad justa.





Mi Primera Encomienda.

El motivo por el cual este blog ha sido creado es para cumplir con el requisito de evaluación de la asignatura de Filosofía en Derecho; materia que se encuentra en el Programa de Posgrado, Maestría en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Sin embargo, a pesar, de que este blog no nace por iniciativa propia, sino por motivos de evaluación, procuraré que cada una de las entradas publicadas sea de la mejor calidad y siempre proponiendo alguna idea.

Saludos

Mrs. Junkie-O

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