domingo, 26 de febrero de 2017

Dworkin y el Positivismo Jurídico. (Genaro R. Carrió)

El objetivo del autor es realizar un cuadro comparativo entre los dos autores que sustentan su tratado, Ronald Dworkin y H.L.A. Hart; pues sus pensamientos se contraponen, mientras que Dworkin sigue la línea del positivismo de Kelsen, por otro lado, Hart sustenta a la moral y su reconocimiento como fundamental para el Derecho.

Para empezar el autor nos plantea tres enfoques acerca del positivismo jurídico:



  • Como enfoque metódico: Como aquel encargado de resolver lo que respecta a los conflictos teóricos y prácticos ocasionados por la existencia de ordenamientos jurídicos positivos. Afirma que no existe conexión entre derecho y moral.
  • Como ideología: Como una actitud valorativa frente al derecho positivo, aquí si existe una relación entre la moral y el derecho, la moral como aquéllo que nos obliga de cierta manera a cumplir con las normas.
  • Como teoría: son el conjunto de tesis, teorías o postulados que se pretenden verdaderas.

Entendemos que para Hart no existe una conexión necesaria entre derecho y moral, sin embargo cree que si existe un deber moral de obedecer las reglas (positivismo como ideología). ahora, bien no encuentrra rlación entre la moral y las normas en tanto que las normas no resultan producto de una necesidad moral o que estén encaminadas a satisfacer necesidades morales, propone que para determinar qué es o no derecho se realicen consensos, al haber consenso la regla siempre será más fácil tanto de obedecer como de aplicar.
Hart es positivista, y resume fundamentalmente que no hay conexión entre derecho y moral.
Ahora, en lo que respecta a la perspectiva de Dworkin  el afirma la relación entre Derecho y moral.


Dworkin  le atribuye a Hart una tesis que lleva a la conclusión de que todo el derecho es exclusivamente “el producto de una decisión deliberada, y adoptada, teniendo en la mira los propósitos de hombres y mujeres que, mediante esa decisión, proyectan cambiar la comunidad a través de la obediencia a las reglas que sus decisiones crean.
También le atribuye rechazar la idea de que “los derechos subjetivos pueden existir previamente a toda forma de legislación.
Ahora, considero que el pensamiento de Hart es el más aplicable a la realidad, en tanto que la moral no necesariamente tiene que ver con el Derecho, ya lo había explicado Kant. Sin embargo sí es importante la elaboración de la norma como un hecho deliberado y consensuado.



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